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7.4. EFICACIA DE LOS REGLAMENTOS.

La validez de un reglamento se condiciona a la publicación, dato fundamental para determinar el momento de su entrada en vigor. Es decir, para que produzcan efectos jurídicos de carácter general los decretos y demás disposiciones administrativas, habrán de publicarse en el "Diario oficial del Estado" y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el art. 1º del Código Civil.

El Código Civil precisa que la entrada en vigor tendrá lugar a los 20 días de la publicación, salvo que la norma determine otro plazo. Este plazo se inicia el día en que termine la publicación en el BOE y, en el caso de los reglamentos de las Comunidades Autónomas, el día de la publicación en el Boletín o Diario de la Comunidad.

La publicación de las ordenanzas locales tiene lugar en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que no se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido por lo general, el plazo de 15 días desde que el mismo sea recibido por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva.

El reglamento por tanto es eficaz a partir de su publicación.

El reglamento puede ser derogado por la misma autoridad que lo dictó, que también puede proceder a su modificación parcial. No cabe sin embargo la derogación parcial para un caso concreto en aplicación de la regla de inderogabilidad singular de los reglamentos por la que las aplicaciones concretas y resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan grado igual o superior a éstas.

7.5. CONTROL DE LOS REGLAMENTOS ILEGALES

Se origina la nulidad de pleno derecho de “las disposiciones administrativas que vulneran la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.

 

 

 

 

 

 

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